Este subsidio maternal corresponde a los 84 días siguientes al nacimiento de la guagua.
También le corresponde al médico tratante o la matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.
Para el pago del subsidio maternal la ley establece considerar la base de cálculo menor a la que resulte al comparar las remuneraciones subsidios o ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, con las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, reajustada conforme a la variación del IPC e incrementada en un 10%.