Este subsidio ha de calcularse a partir de los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica, en tanto será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. No han de considerarse como parte de la base de cálculo las remuneraciones ocasionales ni aquellas que el empleador brinda voluntariamente.
En el caso de las licencias de 10 o menos de 10 días, los subsidios se devengarán desde el cuarto día. Si la licencia es de más de 10 días, el subsidio cubre el período completo.
La Isapre cuenta con la facultad para autorizar, rechazar, reducir o ampliar una licencia y solicitar al médico que otorgó todos los antecedentes necesarios para una mejor resolución.
Para que la licencia sea ingresada en la Isapre es necesario que esta venga sin enmendar.
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La licencia médica se emite por hasta 7 días corridos prolongables por igual periodo.
Cuando las licencias prorrogadas de esta forma sobrepasan un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se otorgue podrá extenderse por todo el período que el médico tratante estime necesario. Por ejemplo, si el hijo/a requiere el cuidado y presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cuatro licencias de siete días cada una. Para el siguiente mes (cualquiera sea el plazo) se podrá presentar una sola licencia por el total del período indicado por el médico.
Conoce más detalles en la Guía de enfermedad grave de niño/a menor de un año
El subsidio maternal corresponde a los 42 días previos al parto. Durante dicho período, la futura madre deja de trabajar y recibe un subsidio legal.
Esta deberá presentarse al empleador, quien ha de enviarla a la Isapre para el pago del subsidio.
El subsidio prenatal culmina el día exacto en que nace la guagua. Este subsidio prenatal queda suspendido, comenzando a regir la licencia posnatal, en el caso en que la guagua nazca antes de la fecha estimada en la licencia. En el caso en que la guagua nazca después de esa fecha, el subsidio se debe alargar mediante la presentación de una prórroga: una nueva licencia prenatal.
Corresponde al médico tratante o a la matrona emitir la licencia, la cual se debe presentar al empleador.
Según establece la ley, para el pago del subsidio maternal se debe considerar la base de cálculo menor a la que resulte al comparar las remuneraciones subsidios o ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, con las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, reajustada conforme a la variación del IPC e incrementada en un 10 %.
Puedes encontrar más información sobre el Permiso de Postnatal Parental aquí.
Atención: Según lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud de Chile, a partir del 01 de enero de 2021 es obligatorio que los médicos emitan las licencias médicas de forma electrónica.
En este sentido, para evitar cualquier posible inconveniente, te recomendamos exigir a tu médico que emita tu licencia médica de forma electrónica.