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Sepa todo acerca de la devolución de “excesos” de cotización y su diferencia con los “excedentes”

 

Como todos los años, a partir del 30 de abril comenzó el proceso de devolución masiva de excesos de cotizaciones de salud, acumulados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Revisa si tienes devolución de excesos ingresando a Vida Tres en Línea con tu Rut y clave secreta.

Es muy común que los afiliados de una Isapre confundan los conceptos de “excesos de cotización” y “excedentes de cotización” y piensen que pueden recuperar ese dinero de la misma forma en ambos casos.

La confusión se produce porque ambos conceptos son similares, pero no iguales. Tanto los excedentes como los excesos se generan cuando la cotización pagada, normalmente por el empleador, supera a la cotización pactada por el plan de salud contratado por el afiliado. En ambos casos, la diferencia es a favor del afiliado.

Sin embargo, la diferencia se produce dependiendo como se compare la cotización pactada, la cotización pagada y la cotización mínima legal obligatoria.

Habitualmente, los “excesos” y “excedentes” se generan producto de un cambio de renta del afiliado, o cuando se recibe un bono o se incorpora a un segundo empleador que también paga parte de la cotización.

 

 

¿Cómo recupera el afiliado este dinero a su favor?

 

Los excesos deben ser devueltos en dinero a los afiliados, mientras que los excedentes, por ser parte de la cotización mínima legal para salud, se deben destinar a una cuenta corriente individual que la Isapre debe abrir a favor del afiliado.

 

Devolución de Excesos

 

Los excesos de cotización pueden ser cobrados por el afiliado a la Isapre cuando lo estime conveniente. En forma complementaria, una vez al año las Isapres deben hacer una devolución masiva de excesos, en esta oportunidad los excesos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2011.

Para estos últimos, Isapre Vida Tres pondrá a su disposición de sus afiliados una Orden de Pago a su nombre en cualquier sucursal del Banco BBVA, que para cobrar deberá presentar su Cédula de Identidad.

Según el Subgerente de Finanzas de Isapre Vida Tres, Cristóbal Larraín "los montos varían según la persona. Algunas reciben un monto considerable y otras reciben un monto menor, pero generalmente el promedio es de $39.000”.

Es importante mencionar, que la devolución de excesos sólo deberá efectuarse a aquellos afiliados cuyo monto acumulado esté por sobre al mínimo legal para efectos de devolución, que equivale a UF 0,07 o $1.561, considerando el valor de la UF al 31 de diciembre de 2011. Para los montos inferiores a UF 0,07 deberán considerarse en el siguiente período de devolución.

 

Devolución de Excedentes

 

Mientras la ley considera que los montos pagados en "exceso" deben ser devueltos en dinero por las Isapres, los llamados "excedentes" se destinan a una cuenta corriente individual que la Isapre debe abrir a favor del afiliado, a menos que éste renuncie voluntariamente a ellos a cambio de un plan de salud con mayores beneficios.

Los excedentes pueden utilizarse para los siguientes fines:

• Cubrir cotizaciones en caso de que el afiliado quede cesante.
• Cubrir copagos de prestaciones de salud que sean de su cargo.
• Financiar prestaciones de salud que no están cubiertas por el contrato.
• Cubrir las cotizaciones adicionales voluntarias.
• Financiar un plan de salud durante la tramitación de la jubilación.

 

 



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